Libertad de Expresión, Asociación y Manifestaciones Pacíficas

Derecho: Libertad de Expresión e Información

Instrumentos Nacionales:

Constitución República Bolivariana de Venezuela. Art. 51, 57, 58, 143

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Ley de Cinematografía Nacional

Ley del Ejercicio del Periodismo

Código de Ética del Periodista

Código Penal. Art. 141, 147-151, 168, 209, 210, 215, 222-228, 296, 442-450, 506, 357

Código Orgánico de Justicia Militar. Art.  474.13, 502, 505, 506, 512, 514, 515

Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 233-236

Instrumentos Internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 19 y 20

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 13

Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 19

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Obligaciones del Estado:

  1. Negativas:
    1. No asesinar, secuestrar, intimidar, agredir o amenazar a comunicadores o personas en razón del ejercicio de su libertad de expresión.
    2. No destruir material de los medios de comunicación.
    3. No despedir o discriminar a comunicadores o personas en razón de su expresión o pensamiento.
    4. No castigar a medios de comunicación en razón de su línea editorial. Esto incluye medidas como cierre, salida del aire, revocación de concesiones, no renovación de concesiones, negativa a venderles papel o otorgarles divisas para su trabajo.
  2. Positivas:
    1. Investigar y sancionar cualquier ataque a comunicadores o personas en razón de su libertad de expresión.
    2. Asegurar que los medios públicos sean plurales en su contenido informativo.
    3. Distribuir la publicidad oficial de una forma equitativa y no discriminatoria
    4. Asegurarse que el espectro radioeléctrico sea distribuido de forma plural, asegurando que todas las voces tengan espacios para expresarse.
    5. Mantener políticas de transparencia y acceso a la información pública en todas las instituciones
    6. Respetar el derecho al secreto de las fuentes de información periodística
    7. Garantizar las condiciones para que todas las personas puedan tener acceso a medios de comunicación, incluyendo un Internet de calidad.

Conexto:

Entre enero y el 15 de junio de 2017 la organización no gubernamental Espacio Público contabilizó 595 violaciones a la libertad de expresión. Los tipos de violaciones más importantes son la intimidación, con 181 casos; la agresión, con 140 casos; la censura, con 99 casos; y las restricciones administrativas con 63 casos. Los victimarios principales son los cuerpos de seguridad, quienes fueron responsables en 206 de los casos registrados. De este grupo cabe destacar que la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) es el victimario en el 49,51% de los casos (102). En los meses referidos, 42 medios de comunicación han cerrado, incluyendo 40 emisoras radiales, 1 medio impreso y 1 televisora.

El gobierno nacional mantiene un control fuerte sobre la comunicación en Venezuela. Cada vez son más limitados los espacios que tiene la sociedad venezolana para expresarse e informarse. Los medios de comunicación tradicionales, prensa escrita, radio y televisión, están altamente censurados y obedecen a líneas dictadas por el Ejecutivo.

El Internet es el canal que han tenido que utilizar los venezolanos que desean informarse. Sin embargo, existen importantes limitaciones en el acceso a este medio. El alcance geográfico del Internet es limitado. Aproximadamente un 60% de los venezolanos tiene acceso a Internet. Existen serias limitaciones en la compra de equipos de tecnología debido al encarecimiento de los mismos. Además, el alto costo de los planes de datos para acceder a Internet hace más cuesta arriba a los venezolanos acceder a la información que por ahí circula.

La coyuntura nacional de alta tensión política, económica y social hace indispensable que los venezolanos se expresen libremente y reciban información actualizada y plural. Este derecho constituye un requisito indispensable para el desarrollo de la democracia.

Principales problemáticas del derecho:

  1. Autocensura. La constante represión por parte de agentes del Estado hacia comunicadores, así como los ataques a medios de comunicación en función de su línea editorial, genera un temor hacia la población quienes se abstienen de comunicarse con libertad.
  2. Medios públicos. Los medios públicos tienen una marcada línea editorial exclusivamente a favor del gobierno nacional. No generan espacios para el debate político. Además, utilizan sus plataformas informativas para descalificar y amenazar a defensores de derechos humanos y partidos políticos contrarios a su línea.
  3. Medios privados de radio y televisión. Conatel mantiene un control político de las frecuencias de radio y televisión. Amenaza con no renovar concesiones en función de la línea editorial contraria al gobierno nacional. Producto de ello, los medios privados se abstienen de realizar críticas al gobierno. Muchos de estos medios privados se mantienen a la espera de respuesta de Conatel sobre la renovación de su concesión, lo cual los hace trabajar de forma clandestina y a riesgo de ser cerrados en cualquier momento.
  4. Medios impresos. El Complejo Editorial Alfredo Maneiro mantiene el monopolio en la importación, distribución y venta de papel para prensa. Esta labor la realiza de forma discriminatoria en función de la línea editorial de los medios. Producto de ello ha cerrado un número importante de diarios. Ejemplo de ello es el Diario El Carabobeño, el cual se vio obligado a dejar de circular en forma impresa por la falta de papel.
  1. Agresiones a periodistas. Las agresiones y ataques a periodistas se han intensificado en el contexto de manifestaciones públicas. Cuerpos de seguridad atacan directamente a miembros de la prensa, los detienen arbitrariamente, les obligan a borrar su material informativo e incluso roban sus equipos de trabajo.
  2. Restricciones a Internet. Varias páginas web de contenido informativo han sido bloqueadas en Venezuela. Ejemplo de esto es la página de NTN24 así como aquellas donde se anuncia la cotización de las divisas extranjeras. Varias personas han sido detenidas arbitrariamente por expresiones legítimas en redes sociales en las que se critica a autoridades públicas.
  3. Falta acceso a la información pública. El gobierno venezolano mantiene una política de opacidad, absteniéndose de publicar información de interés público. No se publican estadísticas de salud, información sobre presupuestos o gastos públicos, información sobre macroeconomía, gestión de alimentos o servicios.

Acciones:

  1. Formación y asesoría legal. Esta acción persigue capacitar a miembros de organizaciones sociales, así como comunidades y grupos de la sociedad civil, en temas de libertad de expresión. Las actividades incluirán talleres sobre derechos humanos y mecanismos de documentación, denuncia y difusión de estos casos.

    Es indispensable que grupos en diversos lugares de Venezuela puedan conocer estas temáticas y participar activamente en la defensa de este derecho. Es importante que en el marco de los talleres los grupos puedan diseñar acciones de manera conjunta y trabajar en red con organizaciones de toda la geografía nacional.

  2. Incidencia internacional. Esta acción incluye mantener intercambio de información constante con organismos internacionales de derechos humanos que incluyen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría Ejecutiva de la Organización de Estados Americanos, la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, la Relatoría de Libertad de Pensamiento y de Expresión de Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    Es importante que la documentación que se realice de casos de libertad de expresión pueda estar a disposición de organismos internacionales. Éstos así podrán aprovechar esta información para los informes, comunicados y pronunciamientos que realicen. Además, los casos de temas de libertad de expresión pueden enviarse a éstos organismos para su litigio internacional y la obtención de decisiones vinculantes para el Estado.

  3. Campañas de visibilización sobre protección de periodistas. Esta acción busca que los comunicadores se empoderen de sus derechos y conozcan las herramientas legales que tienen para hacerlos valer.

    Es importante que se haga una buena estrategia comunicacional al respecto para que se mejore la exigencia de los derechos desde cada persona tomando en cuenta la coyuntura represora del gobierno.

  1. Formación a miembros de organizaciones sociales sobre estrategias comunicacionales. Esta acción busca capacitar a los miembros de la sociedad civil organizada en estrategias comunicacionales para visibilizar sus acciones. Es importante que esta formación se adapte a la coyuntura venezolana, tomando en cuenta la censura y los pocos medios de comunicación disponibles. La capacitación debe incluir el manejo de herramientas digitales así como alternativas de comunicación sin Internet para casos en los que se requiera.
  2. Acción judicial para revertir la salida de Venezuela de la Organización de Estados Americanos. Resulta estratégico hacer una acción nacional e internacional para demandar la nulidad de la salida de Venezuela de la OEA, en perjuicio de nuestros derechos humanos y de las garantías democráticas. Esta acción es conveniente hacerla en grupo, entre diversas organizaciones de la sociedad civil venezolana, de forma tal que se le otorgue más fuerza social al reclamo.
  3. Acción judicial contra las restricciones jurisprudenciales y legales al derecho a la manifestación pública. Luego de las sentencias y normas que exigen permisos para manifestar, restringen indebidamente las zonas y lugares donde se puede ejercer este derecho, y fomentan la represión por parte de los cuerpos de seguridad, debe intentarse un recurso para su derogación. Este recurso puede enviarse a instancias internacionales de derechos humanos para que exijan la adaptación a los estándares internacionales en la materia.

Derecho: Manifestación pacífica.

Instrumentos Nacionales:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 53 y 68

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 97

Ley de partidos políticos, reuniones y manifestaciones. Art. 36 y 38

Instrumentos Internacionales:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Art. 20 Derecho a la Libertad de Reunión y Asociación Pacífica.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 21 Reconoce El Derecho de Reunión Pacífica.

Convención Americana de Derechos Humanos.  Art. 15 Reconoce El Derecho de Reunión Pacífica y sin armas.

Resoluciones 19/35 (2012) Y 20/10 (2013) Organización de Naciones Unidas.

Principios OIT Derecho a Huelga. Art. 89 Y 98.

Informes Relator ONU Derecho Asociación.

Obligaciones del Estado:

  1. El estado debe garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho a la manifestación pacífica y promover entornos seguros para los manifestantes.
  2. Toda restricción que se imponga debe ser necesaria y proporcional al objetivo planteado.
  3. El estado debe abstenerse de presumir anticipadamente el carácter desfavorable de las reuniones y/o manifestaciones.
  4. El estado debe abstenerse de ilegalizarlas las reuniones y/o manifestaciones mediante delimitación de zonas de reserva.
  5. El estado debe abstenerse de ordenar toques de queda, medidas de bloqueo y/o acceso a instituciones públicas en el contexto de reuniones y/o manifestaciones.
  6. El estado debe abstenerse de utilizar “infiltrados” para atacar, bloquear o interferir la celebración de reuniones y/o manifestaciones.
  7. El estado debe tomar las medidas necesarias para impedir la cercanía de grupos contrarios a manifestantes.
  8. El estado debe abstenerse de colocar mensajes y música en lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes.

Conexto:

La democracia participativa y protagónica constituye la médula espinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este marco, la manifestación pacífica es una forma legítima de participación y contribuye a la consolidación de la vida democrática de la sociedad venezolana. Las coyunturas políticas y la polarización de la sociedad han marcado el comportamiento de la protesta en el país y la respuesta del Estado ante las mismas. Durante los últimos años, Venezuela ha vivido un alto grado de conflictividad social y política que se manifiesta en un marcado repunte de las manifestaciones y en una creciente criminalización de la protesta por parte del Estado. El presidente Chávez configuró mecanismos arbitrarios de gobernabilidad que mezclaban la ausencia de contrapesos institucionales y desaparición de la independencia de los diferentes poderes, la concentración progresiva del poder en su persona y la persecución no sólo de los disidentes a su proyecto político, sino también de la opinión disidente dentro de su propio movimiento. A partir del año 2002, luego de los hechos que interrumpieron el hilo constitucional por 72 horas en el país, comenzó un proceso de criminalización del ejercicio de los derechos constitucionales a la protesta pacífica, la libre asociación y reunión, la libertad sindical, la huelga y la libertad de expresión. Ahora, con un gobierno devenido en dictadura, las garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica está severamente amenazado, máxime, cuando nos encontramos ante la posibilidad que sea impuesta una Asamblea Nacional Constituyente, que aboliría la Constitución de 1999 y su carácter garantista en materia de derechos humanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza en su artículo 68 el derecho a la manifestación pacífica. Igualmente en su artículo 53 la CRBV consagra el derecho a la reunión pacífica. Por su parte la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece en sus artículos 36, 38 y 39 los alcances y restricciones para el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pacíficas. A pesar de la extensa protección constitucional y legal que el derecho a la reunión y manifestación pacíficas gozan en Venezuela, se han aprobado y reformado leyes que restringen el derecho a manifestar, y que al ser interpretadas ampliamente por el Sistema de Administración de Justicia se aplican a las personas que lo ejercen pacíficamente. De esta manera, se criminaliza el ejercicio del derecho a la protesta en Venezuela y en definitiva se vulnera la esencia de la participación ciudadana, la cual se hace visible a través de las manifestaciones públicas donde el ciudadano es el protagonista en la exigencia de sus derechos.

Principales problemáticas del derecho:

La territorialización del conflicto y la creación de zonas de exclusión para obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación pacíficas, han sido uno de los más negativos legados de la gestión de Hugo Chávez, continuado ahora por su sucesor Nicolás Maduro. Luego de los sucesos de abril de 2002, comenzó a levantarse un muro para impedir que movilizaciones convocadas por sectores de la oposición venezolana, pudieran dirigirse a sedes de instituciones gubernamentales como el Palacio de Miraflores, la Asamblea Nacional y otros espacios. Esta lógica de exclusión fue reforzada con una agresiva y permanente campaña de criminalización dirigida a sembrar en el imaginario popular la idea de que cualquier manifestación que tuviera como destino las principales sedes de gobierno en el país, tenía como propósito generar caos y promover un golpe de Estado, de allí que cualquier respuesta represiva y autoritaria era válida para contener tal situación.

Desde el año 2002 se vienen aprobando un conjunto de leyes y resoluciones que limitan el ejercicio del derecho a la reunión pacífica. Otras normas aprobadas con anterioridad al año 2002, también han sido empleadas para criminalizar y judicializar las luchas de diversos sectores de la población. Algunas de estas normas son:

  • Código Orgánico de Justicia Militar, Gaceta oficial N°5263 de fecha 17.09.1998, establece penas de arresto entre seis meses y un año por ultraje a funcionario público, ultraje al centinela, ultraje a las fuerzas armadas (art 502 y 505).
  • La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación aprobada el 18.02.2002, Gaceta Oficial 37.594 establece en el artículo 56 como delito la violación de zonas de seguridad.
  • Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
  • Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios.
  • Reforma del Código Penal del año 2005.
  • Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2009)
  • Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (2012)
  • Ley del Sistema Popular de Protección para la Paz (2015).
  • Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.985 del 01.08.2008
  • Sentencias del 24.04.2014 y 948 del 2016, del Tribunal Supremo de Justicia
  • Resolución 008610

En las mesas realizadas en el marco de la Agenda Urgente en distintas regiones del país, los participantes en la temática sobre derecho a la manifestación pacífica identificaron como principales obstáculos para la garantía del derecho en Venezuela, la criminalización de las manifestaciones y sus actores; la legislación restrictiva y la creación de tipos penales y normas que penalizan el derecho; y el empleo excesivo de la fuerza por parte de agentes de la fuerza pública en labores de gestión de manifestaciones. Estos elementos son expresión directa de una situación que ha sido denunciada constantemente por las organizaciones de la sociedad civil venezolana: la respuesta represiva del Estado frente al fenómeno de la conflictividad social, ha ido creciendo al mismo ritmo que ha aumentado el descontento debido a la ausencia de respuestas estatales a las demandas ciudadanas.

En tal sentido, cualquier acción de incidencia y defensa del derecho, debe tener la mirada puesta en las amenazas actuales para la democracia en el país, y al mismo tiempo en la transición política futura, de manera tal, que un escenario de reconfiguración de las relaciones entre el poder y los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil puedan ayudar a desactivar los obstáculos del presente para que no sigan siendo una amenaza en el futuro.

Acciones:

  1. Informe conjunto nacional sobre democracia y derecho a la manifestación pacífica en Venezuela.
  2. Campaña: Nombrar y avergonzar a represores y mandos y Campañas por la liberación de las personas detenidas y/o procesadas por haber ejercido el derecho a la manifestación pacífica y/o huelga.
  3. Crear mecanismos conjuntos de comunicación fluida y permanente con relatorías de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como informar al relator ONU sobre derechos a la asociación y reunión pacíficas, la situación del derecho en nuestro país.
  4. Solicitar a la CIDH la realización de un informe país sobre Venezuela y exigir al Estado que permita la visita de los Relatores Especiales de la ONU y CIDH.
  5. Informar al comité de DDHH ONU sobre las inconstitucionales prórrogas del decreto de Estado de Excepción y sus consecuencias para los DDHH en Venezuela.
  6. Exigir a la AN y al TSJ derogatoria inmediata del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
  1. Exigir a la AN la reforma y derogatoria del marco normativo vigente que limita y penaliza el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica: Código Penal (art. 357); LODOFAT; LOSN; Ley Orgánica de la Fuerza Armada; Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios; Decreto del AMO.
  2. Promover consenso para la adopción de normas que amplíen las garantías constitucionales para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica y la huelga, conforme a los estándares internacionales que regulan la materia.
  3. Exigir establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas con participación de la sociedad civil, y sanciones penales, civiles y administrativas contra funcionarios que promuevan obstáculos indebidos al ejercicio del derecho.
  4. Exigir la reforma de la Ley Especial contra la Tortura para adaptarla a la Convención Contra la Tortura.
  5. Exigir a todos los poderes públicos, el retiro de la denuncia a la CADH y el retorno de Venezuela a las competencias de la Corte IDH. Asimismo, solicitar la nulidad del acto mediante el cual el Estado solicitó su retiró de la OEA, por ser una medida que afecta el principio de progresividad en DDHH contemplado en la CRBV

APORTES CIUDADANOS:

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